Reglamento de Jueces |
Actualizado al 26/01/2017 |
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ARTÍCULO 1º:
Todo juez de la
Asociación Canina Argentina
o aspirante a serlo, deberá reunir las siguientes condiciones básicas: ARTÍCULO 2º: La licencia de Juez será otorgada por un mínimo de un año, cumplido dicho lapso debe ser renovada por otro período y así sucesivamente de acuerdo a que no hayan incompatibilidad o impugnaciones previstas en este Reglamento. ARTÍCULO 3º: La comprobación de la existencia de incompatibilidades o impugnaciones será causal suficiente para su baja inmediata como juez de Asociación Canina Argentina.
ARTÍCULO 4º:
Una vez incluidos como
Juez Oficial de
A.C.A.,
los jueces all round, de grupo, o de raza son inamovibles. Sólo podrán ser
dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo: i) Juzgar exposiciones organizadas por otra entidad canina del país y/o del exterior sin expreso consentimiento de A.C.A. j) Participar como juez, expositor, organizador, difusor y/o espectador de otras exposiciones o actividades caninas en cualquier otra entidad nacional y/o del exterior sin autorización o permiso expreso de A.C.A. k) Criticar abiertamente las disposiciones o reglamentos de A.C.A. o hablar mal de la institución y/o de sus autoridades en forma pública y/o ante terceros. l) Ser Socio de A.C.A.
ARTÍCULO 5º:
Los jueces podrán pedir
licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo de 4 (cuatro)
años.
ARTÍCULO 7º:
Los jueces deberán
respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas de
A.C.A.
Asimismo deben denunciar, a las autoridades de
A.C.A. que los
designó, cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación
anómala que impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus
funciones o afecte su autonomía absoluta de decisión. Los jueces deben
comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de domicilio y/o
número telefónico. ARTÍCULO 8º: Todos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento internacional como jueces oficiales de la Asociación Canina Argentina, en sus respectivas categorías. Sin embargo, para poder juzgar en el exterior como juez internacional, deben solicitar autorización expresa a la Asociación Canina Argentina. Ser juez de A.C.A. implica aceptar y juzgar de acuerdo con los standards de cada raza aprobados por A.C.A. ARTÍCULO 9º: Les está prohibido a los jueces de A.C.A. juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por otras entidades sin autorización expresa de A.C.A. Se considerará falta grave la violación de esta norma y, como tal, dicha conducta será sancionada con su baja inmediata. Asimismo se sancionará con su baja inmediata la comprobación de exponer, organizar o difundir otras exposiciones que no sean las organizadas por A.C.A., salvo que conste expreso consentimiento de las autoridades de A.C.A.
ARTÍCULO 10º:
Los jueces no podrán
dejar de aceptar su designación o negarse a juzgar una exposición, sea
nacional o regional, sin causa debidamente justificada, debiendo comunicar
sus razones con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la
exposición. La misma obligación rige para la designación como integrantes
de los tribunales examinadores. ARTÍCULO 11º: Los jueces deberán presentarse ante las autoridades de la exposición no menos de 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento. Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición deberán presentar su descargo a las autoridad/es que los designó. ARTÍCULO 12º: Los jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los certificados correspondientes a la exposición. Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los resultados de la exposición, deberán informar de ello por nota al Superintendente o autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades.
ARTÍCULO 13º:
a) Los jueces deben
abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos
a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6 (seis) meses antes
de la fecha de la exposición, así como a aquellos a los que hubieren hecho
su campaña en el país o en el exterior
ARTÍCULO 14º:
Se establecen las
siguientes categorías de jueces: d) Juez Invitado ARTÍCULO 15º: Los aspirantes a jueces de raza deberán rendir y aprobar, por lo menos, un examen teórico oral y escrito, y una prueba práctica en la que actuará como juez, que se desarrollará –si fuera posible– como una exposición abierta. Estos exámenes serán rendidos ante autoridad designada por A.C.A.
ARTÍCULO 16º - Jueces de Grupo:
Son Jueces de Grupo,
aquellos designados por
A.C.A.
para juzgar uno o más grupos ARTÍCULO 18º - Requisitos de admisión para postulantes a juez de Raza, Grupo y All Round: Sin perjuicio de las otras condiciones establecidas en este Reglamento es condición indispensable para ser Juez homologado por A.C.A. haber aprobado un Curso de Cinofilia dictado por A.C.A. o curso de Cinofilia homologado por A.C.A, ARTÍCULO 19º - Juez Invitado: A.C.A. podrá designar directamente Jueces Invitados de Raza, Grupo o All Round basándose en el hecho de ser personalidades de crianza y/o actividad de juzgamiento en el país o el exterior. ARTÍCULO 20º: El fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta grave, que debe ser sometida a la Comisión Directiva de A.C.A., la falta de respeto a los jueces, manifiesta durante una exposición o en el recinto de la misma. |