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Reglamento de Jueces

Actualizado al 26/01/2017

ARTÍCULO 1º: Todo juez de la Asociación Canina Argentina o aspirante a serlo, deberá reunir las siguientes condiciones básicas:
a) ser mayor de 18 años de edad.
b) tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.
c) gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad, honradez y vida pública indiscutible.
d) observar una conducta intachable como criador 
e) para los jueces que, teniendo ya un grupo de razas, sean aspirantes a nuevas razas o grupos, no haber tenido sanciones por falta de conducta o de ética. A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación de los jueces evaluará la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a otras entidades o personalidades cinófilas reconocidas.

ARTÍCULO 2º: La licencia de Juez será otorgada por un mínimo de un año, cumplido dicho lapso debe ser renovada por otro período y así sucesivamente de acuerdo a que no hayan incompatibilidad o impugnaciones previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 3º: La comprobación de la existencia de incompatibilidades o impugnaciones será causal suficiente para su baja inmediata como juez de Asociación Canina Argentina.

ARTÍCULO 4º: Una vez incluidos como Juez Oficial de A.C.A., los jueces all round, de grupo, o de raza son inamovibles. Sólo podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo:
a) Renuncia expresa mediante Carta firmada de puño y letra, o certificada ante Escribano Público o Carta Documento dirigida al Presidente de
A.C.A.
b) Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.
c) Los condenados por la Comisión de un delito que afecte el decoro, la probidad, dignidad y reglas de conducta para ser juez, cualquiera fuere la condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.
d) Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento.
e) Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y probada mediante testigos y petición presentada ante las autoridades de
A.C.A.
f) Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Para los jueces all round, de grupo y de razas, comprobada esta situación,
A.C.A. citará fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su situación. En esa audiencia, el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en este Reglamento o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar. Si posteriormente incurriera en reincidencia de esa conducta, será dado de baja en forma inmediata. De no responder a la citación mencionada, en el término de 15 (quince) días, el juez podrá ser dado de baja en forma inmediata.
g) Inactividad como juez por más de 2 años. Para los jueces all round, de grupo y/o de raza,
A.C.A. analizará cada caso de inactividad en particular, y de acuerdo con los antecedentes reunidos dispondrá su baja o las medidas tendientes para su reintegro a la actividad.
h) Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los standards aprobados por
A.C.A.

i) Juzgar exposiciones organizadas por otra entidad canina del país y/o del exterior sin expreso consentimiento de A.C.A.

j) Participar como juez, expositor, organizador, difusor y/o espectador de otras exposiciones o actividades caninas en cualquier otra entidad nacional y/o del exterior sin autorización o permiso expreso de A.C.A.

k) Criticar abiertamente las disposiciones o reglamentos de A.C.A. o hablar mal de la institución y/o de sus autoridades en forma pública y/o ante terceros.

l) Ser Socio de A.C.A.

ARTÍCULO 5º: Los jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 6º: Los jueces all round tendrán libre acceso a las exposiciones de
A.C.A. y sus entidades adheridas, con la sola exhibición de la credencial correspondiente.

ARTÍCULO 7º: Los jueces deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas de A.C.A. Asimismo deben denunciar, a las autoridades de A.C.A. que los designó, cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su autonomía absoluta de decisión. Los jueces deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de domicilio y/o número telefónico.
Queda establecido que toda notificación, comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si fue hecha al último domicilio del juez, registrado en
A.C.A.

ARTÍCULO 8º: Todos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento internacional como jueces oficiales de la Asociación Canina Argentina, en sus respectivas categorías. Sin embargo, para poder juzgar en el exterior como juez internacional, deben solicitar autorización expresa a la Asociación Canina Argentina.

Ser juez de A.C.A. implica aceptar y juzgar de acuerdo con los standards de cada raza aprobados por A.C.A.

ARTÍCULO 9º: Les está prohibido a los jueces de A.C.A.  juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por otras entidades sin autorización expresa de A.C.A.

Se considerará falta grave la violación de esta norma y, como tal, dicha conducta será sancionada con su baja inmediata. Asimismo se sancionará con su baja inmediata la comprobación de exponer, organizar o difundir otras exposiciones que no sean las organizadas por A.C.A., salvo que conste expreso consentimiento de las autoridades de A.C.A.

ARTÍCULO 10º: Los jueces no podrán dejar de aceptar su designación o negarse a juzgar una exposición, sea nacional o regional, sin causa debidamente justificada, debiendo comunicar sus razones con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la exposición. La misma obligación rige para la designación como integrantes de los tribunales examinadores.
A.C.A. analizará cada caso y podrá aplicar sanciones, desde la suspensión por un tiempo determinado para juzgar en el país, hasta la no homologación por tiempo determinado para juzgar en el exterior. Sin perjuicio de ello, ante la reiteración de esta conducta, será de aplicación su baja inmediata.

ARTÍCULO 11º: Los jueces deberán presentarse ante las autoridades de la exposición no menos de 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento. Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición deberán presentar su descargo a las autoridad/es que los designó.

ARTÍCULO 12º: Los jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los certificados correspondientes a la exposición. Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los resultados de la exposición, deberán informar de ello por nota al Superintendente o autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades.

ARTÍCULO 13º: a) Los jueces deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6 (seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como a aquellos a los que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior
b) Los jueces podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones, sus perros, ya sean de su propiedad exclusiva o tenidos en copropiedad.

ARTÍCULO 14º: Se establecen las siguientes categorías de jueces:
a) Juez de Raza
b) Juez de Grupo
c) Juez All Round

d) Juez Invitado

ARTÍCULO 15º: Los aspirantes a jueces de raza deberán rendir y aprobar, por lo menos, un examen teórico oral y escrito, y una prueba práctica en la que actuará como juez, que se desarrollará –si fuera posible– como una exposición abierta. Estos exámenes serán rendidos ante autoridad designada por A.C.A.

ARTÍCULO 16º - Jueces de Grupo: Son Jueces de Grupo, aquellos designados por A.C.A. para juzgar uno o más grupos
ARTICULO 17º - Jueces All Round: Son Jueces All Round aquellos designados por
A.C.A. de acuerdo a su trayectoria en Razas y/o Grupos o excepcionalmente de acuerdo a su trayectoria en crianza y/o cinofilia.

ARTÍCULO 18º - Requisitos de admisión para postulantes a juez de Raza, Grupo y All Round:  Sin perjuicio de las otras condiciones establecidas en este Reglamento es condición indispensable para ser Juez homologado por A.C.A. haber aprobado un Curso de Cinofilia dictado por A.C.A. o curso de Cinofilia homologado por A.C.A,

ARTÍCULO 19º - Juez Invitado:  A.C.A. podrá designar directamente Jueces Invitados de Raza, Grupo o All Round basándose en el hecho de ser personalidades de crianza y/o actividad de juzgamiento en el país o el exterior.

ARTÍCULO 20º: El fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta grave, que debe ser sometida a la Comisión Directiva de A.C.A., la falta de respeto a los jueces, manifiesta durante una exposición o en el recinto de la misma.

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