Reglamento de Crianza |
Actualizado al 30/01/2017 |
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Reproducido del Reglamento Internacional de Crianza de World Kennel Union
1.-REGULACIONES GENERALES. 1. Las disposiciones del presente Reglamento se crean conforme a los estatutos del WKU, siguiendo los principios de la actitud humana hacia los animales y son obligatorios para cada país miembro de WKU 2. Las crianzas pueden llevarse a cabo sólo entre perros de raza pura, inscriptos en libros genealógicos o los libros de registro de los países miembros de WKU. 3. El reglamento de crianza debe promover la multiplicación de perros sanos física y psíquicamente.
4. Las normas de WKU para cada raza se basan en las normas de origen de
acuerdo a las razas originarias de cada país (origen-crianza) - Los países-miembros de WKU están obligados a elaborar sus propias regulaciones de crianza basadas en las normas de cría de WKU, establecerán los propósitos del trabajo de crianza. Tales regulaciones deben tener debidamente en cuenta las características específicas del trabajo de las respectivas razas. - Las normas de cría de países-miembros de WKU podrían ser más estrictas, pero nunca debe contradecir con regulaciones de WKU de cría.
2 GESTIÓN DE CRÍA
1. El sistema de reproducción de WKU se rige por las organizaciones caninas nacionales miembro de WKU. Clubs de raza, asociaciones, particulares, pueden ser miembros de la organización nacional con la condición de mantener las normas de WKU. 2 Las organizaciones nacionales tendrán a su cargo el siguiente trabajo: -Reproducir acciones contables. -Arreglo del examen de la raza en exposiciones caninas, evaluaciones de camadas y concursos, -Documentación confirmando los resultados de los exámenes. -Evaluación, tatuajes, implantación de microchip, documentación de pedigrí. -Contabilidad de solicitud de inscripción de camada: -Emisión de documentos de pedigrí. -Cualquier documentación relativa al apareamiento debe ser registrada en una base centralizada e impresa solo en el formato específico. -La documentación de la cruza debe ser diseñada y confirmada individualmente por cada país. -La documentación del apareamiento (pedigrí) de países miembros de WKU deben emitirse de los principales sitios web de países-miembros de WKU. -El emblema de WKU es obligatorio en la documentación de países miembros de WKU -Cuando un perro se vende para residir en el extranjero, la organización nacional debe expedir el certificado de pedigrí de exportación. -El certificado de pedigrí de exportación debe estar impreso en inglés con la transcripción del nombre del perro y el nombre del propietario (en español) Está prohibido expedir un pedigrí de exportación a un perro que no es identificado mediante tatuaje o microchip.
3 SELECCIÓN Y CONDICIONES PARA EL PERMISO DE APAREAMIENTO. 1 Perros no pertenecientes a WKU que cuenten con pedigrí pueden ser apareados siempre y cuando hayan sido examinados por jueces con licencia de WKU y acrediten que hayan sido partícipes de exposiciones caninas. 2 Sólo perros físicamente maduros pueden utilizarse como reproductores. Hembras: razas grandes-a partir de 18 meses - razas pequeñas - 15 meses Machos: razas grandes - 18 meses - razas de tamaño medio - 15 meses - razas pequeñas - 12 meses 3 Las hembras destinadas a la reproducción no podrán ser utilizadas para ese fin por más de 3 veces dentro de 2 años. 4 Las hembras destinadas a la reproducción no podrán reproducir una vez que hayan cumplidos los 8 años, la edad para los perros machos destinados a la reproducción no está limitada. 5 Las razas de perros destinadas a actividades de trabajo (excepto perros de caza) necesitan pasar exitosamente el examen de obediencia bajo cualquier tipo de entrenamiento, aceptada por el sistema de WKU - (IPO, VPG, BH, etc.) 6 Para los perros provenientes de otras organizaciones entrenados para un trabajo en específico deberán contar con los documentos que acrediten que han pasado exitosamente las pruebas de la disciplina que corresponda.
4 CRIADORES
1 Se denomina Criador al propietario o propietarios de la perra al momento del parto. 2 El uso de una hembra en Copropiedad como reproductora debe ser confirmada mediante acuerdo entre los copropietarios ante notario, mencionando todas y cada una de las condiciones específicas del acuerdo y registrarse posteriormente ante la organización canófila nacional perteneciente al WKU. 3 el acuerdo de Copropiedad es una parte integrante de los documentos para registrar una camada. Los miembros de organizaciones Canófilas nacionales filiales a WKU tendrán la obligación de registrar y controlar el uso de hembras que estén en un régimen de copropiedad. 4 Los criadores tienen derecho a registrar el afijo de su criadero en la organización nacional filiales a WKU, donde sus perros están registrados y de esta manera se protegerá del uso de este afijo ante otros criadores de países-miembros de WKU. 5 Los criadores tendrán derecho a criar bajo los acuerdos del presente Reglamento. 6 Para los criadores, que han registrado su afijo, los nombres de todos sus cachorros obtendrán el nombre registrado como afijo a continuación o adelante del nombre propio del ejemplar.
5 REGISTRO DE AFIJO O NOMBRE DE CRIADERO.
1 El nombre del criadero, el nombre de los criadores han de ser registrados en la organización canina nacional, afiliada al WKU y tendrá la abreviatura país emisor de los certificados de registro. 2 El nombre del criadero ( afijo ) o de los criadores se aplicaran como parte del nombre del perro sin que dependa del sexo o raza de perro. 3 El nombre del criadero (afijo) o nombre de los criadores se registra en la organización nacional afiliada al WKU, y será exclusivamente para los criadores que tengan su residencia legal en el país en cuestión. La aplicación del registro de un nombre de criadero (afijo) o de criadores debe realizarse en la forma específica y diferenciarse de otros nombres registrados. 4. el titular de un afijo o nombre de criador tiene derecho a rechazarlo, pero después no contará con registro de otro afijo. 5 afijo registrado, nombre de criador deja de ser válida en los siguientes casos: -Cuando haya transcurrido más de ocho años sin que el criador registre crianza. -En caso de fallecimiento del criador (propietario de una perrera) si la sucesión de la crianza no ha sido debidamente establecida. 6 Es admisible la transferencia de un afijo o nombre de criadero siempre que este cuente con el consentimiento del titular del nombre ratificado ante fedatario público y sea notificado por escrito a la organización nacional filial de WKU 7 La organización Nacional filial de WKU no podrá registrar un criadero a nombre de una persona que viva en otro u otros países fuera de su territorio nacional.
6 ACUERDO DE APAREAMIENTO.
1 Las Condiciones de apareamiento deberán establecerse por mutuo acuerdo entre los dueños una hembra y un macho destinado a la reproducción debiéndose establecer los alcances del acuerdo de apareamiento antes de la monta y confirmadas en el certificado de apareamiento. 2 Después de que el pago se hace el dueño de un perro seleccionado para cubrir a una hembra el propietario deberá firmar la denuncia de servicio correspondiente firma más en el certificado de apareamiento en el que deberá señalarse que se ha cubierto el pago acordado por la monta y no existe motivo alguno de reclamación. 3 Los desacuerdos financieros entre los dueños de una hembra y macho deben resolverse por la autoridad o tribunal competente.
7 LA ORDEN DE APAREMIENTO, INSCRIPCION DE LA CAMADA.
1.- El apareamiento debe confirmada por el certificado correspondiente y firmado por el propietario de la hembra cubierta y macho (semental) 2 Cuando una perra fue apareada (cubierta, montada, cruzada) en el extranjero, la camada se deberá registrar en el libro genealógico de la organización nacional en la que se encuentre registrada. la hembra. La camada no podrá registrarse, sin una copia del certificado de pedigrí del macho padre de la camada y el certificado que confirme el apareamiento. 3 una camada no recibirá documentos de registro en caso de que la hembra haya sido apareada con 2 o más machos y se cuente la confirmación documental o pruebas de la misma. 4 Se recomienda para los dueños de los machos destinados para la crianza, llevar su propio libro de registro correspondiente a las montas realizadas y hembras cubiertas. 5 todas las organizaciones caninas nacionales deben contar con sus libros de registro de camada, los cuales deberán estar numeradas correlativamente y juntas en un solo tomo.
8.- CALIDAD E INSPECCIÓN DE LA CAMADA, MEDIOS DE CONTROL.
1 inspección de la camada es elemento imprescindible de la crianza en el WKU. 2 Un criador podrá realizar por si mismo y tiene derecho a inspeccionar su camada y descartar los cachorros que considere de calidad inferior. Sin embargo, en caso de necesidad podrá invitar a especialistas de organización canina afiliado a WKU para consultar con respecto a la camada. Los cachorros a la edad de 30-45 días deben ser inspeccionados, en un tiempo razonable por el inspector oficial de la organización afiliada a WKU e identificados con tatuaje y/o microchip e inscritos en el libro de registro de crianza. 3 El Examen realizado por el criador o propietario de un semental no le da derecho a registrar una camada en el libro de registro u origen y para obtener el certificado de un cachorro o de la camada completa esta deberá ser inspeccionado por el inspector con licencia, certificado como especialista especialistas en RAZAS, expertos o – instructor en crianza. La lista de instructores debe confirmarse en las organizaciones caninas u otras divisiones parte de la organización canina nacional. El criador está obligado a proporcionar al inspector acreditado para el examen de la camada, los ejemplares vivos, los libros de registro de camada y apareamiento del criadero o criador. 4 El Criador está obligado a correcto mantenimiento de perros de destinados a la crianza y cachorros a los cuales deberá proporcionar condiciones de alimentación de alta calidad, póngase en contacto con los seres humanos, hay suficiente espacio. 5 El criador tendrá la obligación vigilar que la camada cumpla con el esquema de vacunación y desparasitación. 6 El examen de la camada será obligatoria una vez que los cachorros cumplan los 30 días de nacidos sin importar la raza, el (Si han erupcionado todos los dientes primarios), el criador debe estar presente. 7 certificado de examen de la camada debe estar firmado por un inspector sólo si todos los cachorros han sido identificados por tatuaje y microchip. 8 Los tatuajes serán realizados únicamente por personas autorizadas y registradas en la organización canina nacional filial de WKU. 9 micro-chip de la implantación es opcional, cada cachorro debe ser identificado por tatuaje o microchip, o ambos, La implantación del microchip será opcional hacerse por solicitud del criador. 10 certificado de examen de camada, debe ser entregado al Departamento de crianza de la organización nacional.
9 NORMAS DE IMPLANTACIÓN DE MICROCHIP Y TATUAJE
1 Las regulaciones y procesos para el tatuaje se procedió serán responsabilidad del departamento de la de organización canina nacional. 2 el sistema de numeración en el cuerpo del ejemplar (oído, parte interna de la cadera) por medio un tatuaje debe ser claro que permita su lectura, para lo cual se designara a personas responsables de la aplicación del mismo, previamente capacitada u entrenada para la realización del mismo. El Tatuaje números deben ser informados en los libros de pedigrí 3 micro-chip debería ser implantado por el especialista acreditado ante la organización canófila nacional filial de WKU
10 PEDIGREE, DOCUMENTOS, REGLAMENTOS, Y CONCESIÓN.
1. - Por cada cachorro de la camada se emitirá una tarjeta que será parte de los documentos previos a la solicitud del pedigri. Tarjeta del cachorro (Certificado de Transferencia), debe ser llenado y firmado por instructor en base al certificado de examen de la camada. 2.- El Certificado de Transferencia contendrá la siguiente información: raza, nombre del cachorro, sexo, color, fecha de nacimiento, número de tatuaje, nombre del criadero u afijo, dirección, nombre completo del o los propietario, y dirección particular y alguna otra información que puede agregarse por organizaciones nacionales a su discreción. 3 Para el registro los nombres de cachorros de la misma camada deben comenzar con la misma letra seguida del nombre del criadero o criador o afijo registrado y autorizado. Un nombre podrá volverse a utilizar combinado con el afijo, nombre del criadero o del criador habiendo transcurrido 20 años. El nombre no podrá estar integrado con más de 30 caracteres (incluyendo espacios y afijo (nombre del criadero o del criador) 4.- El Certificado de Transferencia no otorga derechos o autorización para el uso en el uso en la reproducción y deberá cambiarse por el certificado de pedigrí de organización nacional, después de alcanzar la edad de 6 meses y previo examen del cachorro por el especialista en crianza de la organización nacional. 5 El certificado de pedigrí nacional de los miembros de la organización de WKU deberá contener impreso en área visible el logo WKU y así como en todos los formularios que se emitan al respecto. La emisión del certificado de pedigrí de origen de un perro será un trámite centralizado por la organización canófila nacional. 6 El otorgamiento del certificado de pedigrí se realizará por la organización nacional miembro de WKU, basado en los datos contenidos en tarjeta y el examen del cachorro. 7 Las razas de perros que no alcanzan su desarrollo a temprana edad y tienden a una diferenciación de altura tales como (dachshund, spitz, caniche, perro mexicano heirless, etc.) podría solicitar certificado de pedigrí después de llegar a la edad de 12 meses, previa valoración por el especialista en la se anotará la mención de resultados de la medición. 8. - Tipos de Pedigris disponibles: -Pedigrí de Exportación este será impreso en inglés con la transcripción de los perros y nombre del propietario o propietarios, contendrá el mismo número de control que el nacional y únicamente será para uso fuera del país donde se tiene registrado al ejemplar y en los eventos internacionales. -Pedigrí Nacional este será para uso dentro del territorio del país miembro de WKU donde se encuentre registrado el ejemplar -Registro de Certificado de Pedigrí (CPR) para perros que tienen información incompleta de origen o que se encuentran en proceso de trámite por alguna causa señalada en este reglamento, este no se considera un pedigrí. 9 También se podrá otorgar el Registro de Certificado de Pedigrí (CPR) a un perro, que su genealogía solo cubra tres generaciones en los libros origen de organización nacional, pero haya cumplido con los requisito mínimo para la selección de cría. 10 Para realizar el cambio de propietario se debe estar registrado en una organización nacional miembros de la organización de WKU basada en una solicitud por escrito del propietario registrado en los libros, dicha solicitud deberá contener los datos personales del nuevo propietario el cual deberá ser notificados en la misma solicitud. 11 La Copropiedad registrada en el certificado de pedigrí solamente y será válida cuando se realice ante la fe de una fedatario público que confirme el acuerdo de copropiedad. 12 En caso de pérdida de un certificado de pedigrí que se puede conceder un duplicado al propietario. El certificado repuesto será nulificado y quedará sin valor alguno.
11 LIBROS GENEALÓGICOS DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES-MIEMBROS DE WKU
1 libros genealógicos de las organizaciones caninas nacionales son la base de la crianza de perros en el sistema de WKU. La información contenida en los libros debe ser tan amplia como sea posible. 2 la siguiente información debe estar presente en los libros genealógicos: deberán registrase como mínimo 3 generaciones de WKU, asi mismo deberá contener nombre del perro, número de pedigrí, colores, raza y títulos. 3 Junto con libros genealógicos se llevará un "Libros de registro de crianza" los perros que no cuenten con un pedigrí puede ser inspeccionado por un experto y si el experto en razas o crianza confirma que el perro cumple con el estándar de la raza y da al perro una alta valoración este podrá ser registrado en el "Libro de crianza de WKU" y obtener un certificado de registro de pedigrí (CPR) El certificado proporciona información única sobre el perro de ascendencias desconocida o incompleta hasta la tercera generaciones de su descendencia registrada en dicho "libro de crianza", momento hasta el cual podrá ser inscrita del Libro de Crianza al Libro de Orígenes de la organización canina nacional después de llegar a la información completa de tres generaciones, la cuarta generación registrada obtendrá un pedigrí.
SANCIÓN DE 12
1 Los países miembros de WKU podrán ser sancionados en caso de incumplir con las normas de trabajo de cría del presente reglamento.
-ADVERTENCIA; -La prohibición de trabajo con la consiguiente cancelación de membresía de WKU. |