Reglamento de Criaderos |
Actualizado al 27/01/2017 |
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Art. 1º.- El Registro Genealógico administra, controla y resuelve todo lo concerniente a los criaderos registrados en la Asociación Canina Argentina. Art. 2º.- La Asociación Canina Argentina designará inspectores para controlar todos los aspectos de este Reglamento y el Criadero deberá acceder a dicho requerimiento. Art. 3º.- Para propender a la crianza responsable los ejemplares Adultos deberán ser michochipeados, michrochips que serán arancelados a un valor subsidiado por la Asociación. Art. 4º.- Los Criaderos pueden tener más de una raza de crianza. Art. 5º.- Los Criaderos serán clasificados según las siguientes categorizaciones: a) Criadero Aspirante: Personas que recién se inician y que no han registrado aún 5 camadas. Pueden optar por identificar a sus camadas con microchips. Su camada será identificada con su apellido entre paréntesis al final del nombre del ejemplar. b) Criadero Familiar: El Criadero Familiar ya posee afijo. Debe tener un mínimo de 3 hembras y haber registrado 5 camadas. Optativo microchipear las camadas. c) Criadero Profesional: El Criadero Profesional posee afijo y tiene que tener un mínimo de 5 hembras. Las camadas pueden tener microchips optativos. d) Criadero Gold: El Criadero Gold posee afijo. Debe tener un mínimo de 3 hembras, 05 Campeones de su crianza obtenidos en cualquier país y/o haber ganado3 rankings de raza en cualquier país y en cualquiera de las siguientes categorías: adulto, joven o cachorro. Todas sus camadas deben estar chipeadas obligatoriamente. El Criadero Gold puede optar por cruzar los registros de sus camadas como no aptos para show. e) Criadero Platinum: El Criadero Platinum posee afijo. Debe tener un mínimo de 05 campeones de su crianza obtenidos en cualquier país pero con 3 generaciones de su afijo. Todas sus camadas deben estar chipeadas obligatoriamente. El Criadero Platinum puede optar por cruzar los registros de sus camadas con la leyenda "no aptos para show". Art. 6º.- Todas las lechigadas inscriptas en la Asociación Canina Argentina tienen la obligación de cruzar el Certificado de Transferencia con la leyenda "no apto para cría" a ejemplares con defectos genéticos. Art. 7º.- Las denominaciones de Criaderos deberán solicitarse en la Asociación Canina Argentina. No podrá utilizarse nombres de Criaderos ya existentes o desaparecidos. No podrán utilizarse nombres que se presten a confusión con ya utilizados. Art. 8º.- En caso de fallecimiento del titular del Criadero, deberán sus herederos acreditarse fehacientemente según las normas legales y jurídicas de las leyes argentinas. Art. 9º.- Los Criaderos pueden estar a nombre de una o más personas, debiendo aclarar si es firma indistinta o conjunta. Art. 10º.- Los Criaderos deben disponer de un lugar óptimo para la crianza de acuerdo a las propias normas que vaya fijando el Registro Genealógico de la Asociación Canina Argentina y a las normas legales vigentes en el país. Art. 11º.- El presente Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente de acuerdo a las normas estatutarias de la Asociación Canina Argentina, las cuales el titular del Criadero declara aceptar y cumplir fehacientemente. Art. 12º.- El presente Reglamento comenzará a regir a partir del mes de Setiembre de 2006. |